SALVAMENTO DE VOTO AL AUTO DENTRO DEL PROCESO D-6341 Y D-6350 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA Referencia: expediente D-6266 Demanda de inconstitucionalidad contra los numerales 4, 5, 6, 9, 11, 12 y 15 u los parágrafos 1, parcial, y 3 del artículo 324 de la Ley 906 de 2004, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal". Impedimentos de los señores Procurador y Viceprocurador General de la Nación Magistrado Ponente Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corte, me permito presentar Salvamento de Voto frente a este Auto, reiterando para ello mi posición jurídica sostenida en innumerables oportunidades2, respecto de que esta Corporación carece de la competencia tanto constitucional como legal para resolver los impedimentos y recusaciones del Procurador General de la Nación en su función de emitir conceptos dentro de los procesos de constitucionalidad, y con mayor razón, carece esta Corte de la competencia para conocer de los impedimentos del señor Viceprocurador General de la Nación, competencias, que en mi opinión, corresponden al Senado de la República. Por lo anterior disiento del presente Auto. Fecha ut supra, JAIME ARAÚJO RENTERÍA Magistrado 1 Ver Auto del 17 de noviembre, expediente D-5441, M.P. Rodrigo Escobar Gil 2 Ver Salvamento de Voto al Auto A-159 del 2005, Expediente D-5807, entre muchos otros. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Impedimentos Del Procurador Y Viceprocurador General De La Nacion Para Emitir Concepto Dentro Del Proceso De La Referencia. Acepta Los Impedimentos
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado